Si vendiste a la baja tu inmueble, puedes reclamar la devolución de la plusvalía

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Si durante los últimos cuatro años has vendido un inmueble por un precio menor que el de compra, puedes ir al ayuntamiento a solicitar la devolución del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 11 de mayo de 2017 estipula que, una vez realizado el proceso de transmisión inmobiliaria en España, ya sea por compraventa, donación o herencia, si consigues demostrar que el valor del terreno donde se encuentra la propiedad se ha devaluado, podrás presentar un recurso ante el ayuntamiento.

De hecho, el TC ha declarado nula la normativa y los gobiernos municipales no pueden cobrar esta tasa hasta que se legisle sobre la materia y se resuelvan las cuestiones legales.

Servicios exprés para reclamar la plusvalía

A la hora de efectuar esta reclamación no tienes que contratar a ningún abogado ni hacer grandes gastos para presentar la documentación en el ayuntamiento. En Internet están disponibles servicios exprés para reclamar la plusvalía empleando formatos debidamente actualizados. Este sistema te permitirá completar las gestiones en tiempo récord.

La idea de este tipo de servicios es simplificar todo el proceso de la reclamación legal de la plusvalía municipal. Esta situación es compartida por 500.000 propietarios de inmuebles en España, como mínimo, según los datos aportados por la Organización de Consumidores y Usuarios. Se estima que todas las personas que pueden aplicar a este derecho vendieron a la baja durante la recesión inmobiliaria.

Para que la reclamación prospere, los contribuyentes tienen que presentar las escrituras de compraventa y probar ante la administración pública que sufrieron pérdidas patrimoniales.

Detalles legales

El fondo legal del asunto radica en que, según las reglas de cálculo de impuestos de las municipalidades, siempre eran susceptibles de gravamen todas las propiedades, aunque estas no experimentaran un incremento en su precio. Era el gobierno local el que tasaba el valor catastral, sin tener en cuenta el importe de la transacción.

Hasta el fallo, los municipios cobraban el impuesto basándose en la aplicación de un porcentaje anual fijo de revalorización de tu inmueble, estipulado en la ordenanza que rige la materia hasta un plazo máximo de 20 años. En algunos casos, ese coeficiente ascendía hasta el 30%. La liquidación de este tributo era obligatoria para poder inscribir tu inmueble en el Registro de la Propiedad.

El proceso de impugnación de las liquidaciones tributarias comienza con la redacción de un recurso de reposición que tendrás que presentar en el ayuntamiento. El plazo para realizar este procedimiento dependerá de cada caso, por eso te recomendamos que acudas al gobierno municipal a solicitar información. Puedes pedir asesoría a un abogado o recurre a Internet para iniciar los trámites, utilizando servicios de ayuda como Recurre Online.

Cada caso se debe estudiar y comprobar si procede o no la reclamación. También hay que usar la vía administrativa correcta y el plazo correspondiente: si es autoliquidación, hasta cuatro años, pero si se encarga el ayuntamiento de realizar el cálculo, el lapso para reclamar es de un mes. Una vez que los plazos hayan prescrito ya no podrás hacer nada.

El gobierno municipal determinará si el valor de tu inmueble se incrementó. En la práctica, los abogados no te recomendarán recurrir la plusvalía municipal si la cifra a reclamar es inferior a los 5.000 euros, debido al elevado coste de las pruebas técnicas para demostrar que se ha producido un incremento en el valor de la propiedad, así como por los gastos procesales. El hecho de recurrir no implica necesariamente que los organismos competentes fallen a tu favor.

Si la reclamación es rechazada, tienes la opción de acudir ante los Tribunales Económico-Administrativos Municipales y, si es necesario, ante instancias superiores, como el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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